2020-04-15
La liquidación laboral es un monto al que tienen derecho los trabajadores luego de la terminación de su contrato por concepto de los servicios prestados en el marco de dicho acuerdo. Este derecho se encuentra consignado en el Código Sustantivo del Trabajo y se establece como una obligación que todo trabajador debe cumplir de acuerdo a la norma establecida en este documento y dentro de las fechas que dicta la ley. Si desea saber cómo calcular su liquidación laboral, siga leyendo.
Cualquier persona que se encuentre vinculada a un contrato individual de trabajo tiene derecho al reconocimiento y pago de su liquidación por prestación de servicios, ya sea esta por concepto indefinido, término fijo, por obra o labor determinada o accidental o transitorio. Los contratos por prestación de servicios, al no ser contratos laborales, no son merecedores de liquidación.
En primer lugar, hay que saber que la liquidación por prestación de servicios se compone de ciertos montos, correspondientes a cesantías, el interés de las cesantías, la prima legal de servicios y la compensación por vacaciones. Adicionalmente, en algunos casos, dentro de la liquidación se deben contemplar todos los salarios que el empleador le deba al trabajador y el monto de indemnización por despido sin justa causa.
En ese sentido, para hacer el cálculo debe realizar lo siguiente:
1. Cesantías: que corresponde a un salario al año o proporcional al tiempo trabajado. Si durante el año o el tiempo de la prestación de servicio el salario cambió, se debe calcular como promedio. Ejemplo: si el periodo laboral fue de seis meses, se deberá tomar la mitad del salario o del promedio del salario para hacer el cálculo.
2. Intereses de las cesantías: que corresponden al 12% del valor de las cesantías. Para el cálculo, se tomará el valor de las censarías a liquidar (es decir, las correspondientes al periodo de tiempo trabajado) y se le sacará el 12%.
3. Prima legal de servicios: corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado o proporcional al tiempo en el que se prestó el servicio por parte del trabajador. En el ejemplo del periodo de seis meses, se tomará para el cálculo el valor correspondiente a 15 días de salario, puesto que solo se trabajó un semestre.
4. Vacaciones: aunque no son una prestación social, se deben reconocer y pagar. En el caso de la finalización del contrato, la empresa deberá compensarlas en dinero. Para calcularlas se debe tener en cuenta que en Colombia, por cada año trabajado, una persona tiene derecho a 15 días de vacaciones. Si, por ejemplo, solo se trabajó seis meses, se deberá calcular el monto correspondiente a 7.5 días trabajados.
5. Salarios o montos debidos: si el empleador le debe el pago de uno o varios salarios al trabajador, este monto deberá estar incluido en la liquidación del contrato. Lo mismo aplica para vacaciones que no hayan sido compensadas.
6. Indemnización: este valor se paga únicamente cuando hay un despido sin justa causa o cuando se demuestra que el empleado termina su contrato por fuerza de acciones del empleador como acoso, inducción a delitos, incumplimiento en las prestaciones y demás. El monto depende de cada contrato de la siguiente forma:
• Contrato a tiempo indefinido, la indemnización para las personas que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes corresponde a 30 días de salario por el primer año laborado y 20 días por los demás o por fracción. Para quienes ganen más de 10 SMMLV, la indemnización será de 20 días de salario por el primer año y 15 por el resto.
• Contrato a término fijo: equivale a los salarios restantes hasta el vencimiento del contrato.
Según la norma colombiana, todos los empleados tienen plazo para reclamar su liquidación por prestaciones de servicios hasta 3 años hábiles que se cuentan desde el día en que el contrato laboral se dé por terminado.
Recuerde que, si su empleador no quiere pagar su liquidación, puede acudir al Ministerio de Trabajo, a través de su instancia de Inspección de Trabajo para que la empresa sea convocada a una diligencia administrativa y se logre el pago de la liquidación. Si no se logra una conciliación satisfactoria, deberá acudir a la jurisdicción laboral ordinaria para que se inicie el proceso jurídico correspondiente.
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